Consignar un salario mínimo legal vigente, según lo estipulado en la Ley 1564 de 2012, a la cuenta corriente del Banco Popular No.070213491, a nombre de la Universidad La Gran Colombia, especificando nombre, apellidos y número de cédula del depositante, si es persona natural, o nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica.
- Presentación de la demanda
- Designación de árbitros (5 días hábiles)
- Aceptación del nombramiento por los árbitros – deber de información (5 días hábiles)
- Pronunciamiento de las partes sobre el deber de información (5 días hábiles)
- Audiencia de instalación (se resuelve la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda)
- Nombramiento de la secretaria del Tribunal
- Traslado y contestación de la demanda (20 días hábiles)
- Traslado de excepciones de mérito (5 días hábiles)
- Audiencia de conciliación
- Si hay conciliación – finaliza el proceso
- No hay conciliación – se fijan honorarios y gastos
- Si no se cancelan los honorarios (por ambas partes) se extinguen los efectos de la cláusula compromisoria – finaliza el proceso.
- Si solo paga una parte los honorarios – La parte que canceló tienen 5 días hábiles para pagar el monto que le corresponde a su contraparte
- Sí ambas partes cancelan – continua el proceso
- Primera audiencia de trámite (comienzan a correr los términos del proceso)
- Práctica de pruebas
- Alegatos de conclusión
- Audiencia del laudo – se profiere el Laudo arbitral
- 5 días hábiles para solicitar la corrección, aclaración o adición al Laud
- Interposición de recurso de anulación
- Trámite del recurso de anulación (30 días hábiles)
- Traslado del recurso de anulación a la contraparte (15 días hábiles)
- La secretaría del Tribunal remite el recurso de anulación a la autoridad competente (5 días hábiles)
¿Qué es el arbitraje?>
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un
tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia,
emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia
judicial.
¿Para qué sirve?
El arbitraje es altamente efectivo porque resuelve las controversias, de manera definitiva mediante un
laudo arbitral, en un proceso ágil, dirigido por árbitros expertos y con una infraestructura tecnológica de
punta.
¿Cuándo se puede tomar el servicio de arbitraje?
Para acceder al arbitraje las partes deben haber acordado un Pacto Arbitral en la modalidad de
compromiso o cláusula compromisoria.
¿Qué costo tiene un proceso de arbitraje?
Conforme el Decreto 1885 de 2021, las tarifas del trámite arbitral son las siguientes.
"ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada
árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:
| CUANTÍA DEL PROCESO (UVT) |
HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO |
| Menos de 250,23 UVT |
8,34 UVT |
| Entre 250,23 e igual a 4404,00 UVT |
3.25% de la cuantía |
| Más de 4404,00 e igual a 13237,03 UVT |
2.25% de la cuantía |
| Más de 13237,03 e igual a 22070,07 UVT |
2% de la cuantía |
| Más de 22070,07 e igual a 44140,13 UVT |
1.75% de la cuantía |
| Mayor a 44140,13 UVT |
1.5% de la cuantía |
PARÁGRAFO 1. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de veinticinco mil veintidós con setenta y cinco UVT (25.022, 75).
PARÁGRAFO 3. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.
ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.2. Gastos Iniciales. Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores:
Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a veinticinco con cero dos Unidades de Valor Unitario (25,02 UVT).
Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a cincuenta con cero cinco Unidades de Valor Unitario (50,05 UVT).
Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.
ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.3. Gastos del Centro de Arbitraje. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores a doce mil.
Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho.
¿Cómo determinar la cuantía en un trámite arbitral?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012, los procesos arbitrales son de mayor cuantía
cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales
mensuales vigentes (400 SMLMV) y de menor cuantía, los demás.
¿Cuáles son los costos iniciales que se deben cancelar en virtud de la cuantía de las
pretensiones?
De conformidad con el Decreto 1885 de 30 de diciembre de 2021:
- Para cuantías inferiores a los 400 SMMLV el costo de radicación es de 25,02 UVT más el IVA:
$1.262.766 (IVA incluido)
- Para cuantías superiores a los 400 SMMLV o cuando las pretensiones son indeterminadas, el
costo de radicación es de 50,05 UVT más IVA: $2.526.038 (IVA incluido)
¿Cómo radicar la demanda para iniciación del proceso arbitral?
1. La demanda deberá reunir los requisitos del artículo 82 del Código General del Proceso,
contener todos los anexos y ceñirse a las normas del Código General del Proceso.
En caso de necesitar un modelo de demanda, podrá hacerlo a través del correo
electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
2. Se podrá presentar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. y/o de
manera presencial en las instalaciones del Centro de Conciliación, arbitraje y amigable
composición de la Universidad La Gran Colombia,ubicada en la Calle 12 # 8 – 37, segundo
piso
3. Para tener en cuenta al momento de presentar la demanda
- Adjuntar por separado escrito de demanda o solicitud, poder, si aplica, certificados de
existencia y representación legal, pruebas que se aportan y el pacto arbitral.
- Enumerar los documentos enviados en formato PDF.
- Podrá adjuntar archivos que no superen 1 GB, si es mayor el peso, podrá remitir el link de
acceso.
- Los gastos iniciales podrán ser pagados una vez se remita por parte del Centro de Conciliación
la correspondiente factura, pago que deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a su remisión.
Dado que la demanda y sus anexos se radicaron mediante mensaje de datos, no es necesario aportar
documentos para el archivo y traslado.
Se debe tener en cuenta que el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, establece que el demandante, al
presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus
anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el
lugar donde recibirá notificaciones el demandado.
Para cualquier duda o solicitud que tenga durante el trámite previo a la presentación de la
demanda arbitral y con posterioridad podrá comunicarse al correo
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